Los empresarios o autónomos, por su propia actividad, suelen tener un espacio de trabajo alquilado. En este sentido, deben tributar por esa operación económica que genera un rendimiento a su propietario. El modelo 180 es una declaración anual que recopila la información presentada trimestralmente en el modelo 115.
Este documento puede tener finalidades distintas a la anterior, ya que también puede funcionar como rectificación o sustitución. Para que puedas conocer todos los detalles, en este artículo te explicaremos qué es, para qué sirve y cómo se cumplimenta. A la vez, daremos respuesta a una cuestión recurrente: ¿qué pasa si nos hemos equivocado en las declaraciones trimestrales?
Qué es el modelo 180 y para qué sirve
Como avanzábamos, este documento se trata de una declaración anual de los tributos generados por el arrendamiento de un inmueble dedicado a actividad económica. Es decir, no está relacionado con el alquiler de una vivienda para fines residenciales, sino de oficinas, espacios de trabajo y entornos similares.
Durante los pagos mensuales al propietario se generan dos tipos de impuestos según la figura del arrendatario:
- IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). En el caso de autónomos.
- IS (impuesto de sociedades). Para empresas, es decir, personas jurídicas.
Cabe destacar que este documento se presenta para volcar la información declarada trimestralmente. Para que puedas comprender esto, te lo explicaremos en detalle con un ejemplo:
Un autónomo tributa el IRPF al 15 % por el alquiler de la oficina (de un total de 1200 € mensuales). En consecuencia, cada tres meses debe notificar el capital que ha dejado de pagar al propietario en concepto de ese impuesto. Esto haría un total de 540 en cada presentación del modelo 115. En el que nos ocupa, por tanto, debería figurar un total de 2160 €.
Para comprender lo anterior, hay que hacer referencia al sistema de este tributo. En el caso que nos ocupa, el autónomo o empresario (es decir, el arrendatario) ejercen de recaudadores en nombre de la Agencia Tributaria. Es decir, retienen el dinero y lo declaran, posteriormente, cada tres meses.
Como se trata de una declaración informativa, el control no es tan estricto. Es decir, no es como con las trimestrales, en las que se notaría la falta de una en el balance final. Sin embargo, la Agencia Tributaria se daría cuenta rápidamente de que no has presentado la notificación correspondiente. ¿Cuándo? Antes del verano.
Quién debe presentar el modelo 180 en la AEAT
Por norma general, están obligados a cumplir con este procedimiento todos los autónomos y empresarios que tengan su negocio en un espacio de trabajo alquilado. Se incluyen, dentro de este concepto las oficinas, locales comerciales y demás instalaciones que tengan una finalidad económica.
Obviamente, todo el que esté obligado a cumplimentar el modelo 115 también debe hacer lo propio con el 180. Se trata, de todos modos, de los que hemos expuesto antes. Pero es fundamental recalcar que no hay que elegir uno, sino que se deben realizar los dos trámites de manera obligatoria.
Ya hemos visto el modelo 180 y para qué sirve, pero cabe destacar otras dos funciones adicionales:
- Como declaración complementaria. Para rectificar capitales mal expuestos en el modelo 115 de algún trimestre.
- Como declaración sustitutiva. Para anular una que se hubiera presentado erróneamente en el mismo periodo.
No obstante, hay distintas situaciones en las que no es necesario cumplimentar el modelo 180 de la AEAT. En general, están vinculadas con la modalidad del arrendamiento o con ciertas exenciones tributarias:
- Cuando el inmueble tenga la finalidad de ser la vivienda de un trabajador.
- Si la suma de los alquileres a un mismo propietario no excede los 900 euros mensuales.
- Cuando se encuentre dentro de la modalidad de leasing.
- Si el arrendatario debe tributar en el grupo 861 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana).
Modelo 180 y plazo para presentarlo
La declaración anual se debe llevar a cabo durante los primeros veinte días de cada año. Eso sí, en caso de efectuar el trámite de manera telemática, se concede el mes entero, es decir, hasta el 31. Lo mismo sucede si se obtiene el impreso por internet (mediante el programa de asesoramiento oficial) y se tramita presencialmente.
Hay que destacar que la Agencia Tributaria establece una excepción en cuanto al modelo 180 y su plazo de presentación. Cuando existan razones técnicas que impidan la declaración telemática, se concederán cuatro días adicionales. Es decir, un plazo condicionado por estas cuestiones que finalizaría el 4 de febrero. Esto se debe justificar adecuadamente para que lo consideren justificado.
A diferencia de otros modelos, en este caso no existe recargo alguno, dado que no hay que abonar capital. No obstante, sí que hay un sistema de sanciones que equivale a 20 € por cada dato omitido en la misma persona física o jurídica. El mínimo es de 300 €, por lo que se saltaría directamente a este tramo. El máximo es de 20 000 €.
Por otra parte, si la abonas dentro del plazo que te concedan y no recurres, se aplicará un descuento del 40 %. Es decir, que la cantidad inferior se quedaría en 180 € (estamos partiendo de la cuantía más baja para ejemplificar). Como puedes ver, sigue siendo un importe relevante, así que es fundamental tener en cuenta los plazos.
Para que puedas entender lo anterior, debes saber que la declaración de la renta del arrendatario incluirá las retenciones por el alquiler. Cuando la efectúe, Hacienda comprobará las notificaciones emitidas por el arrendador (es decir, tú) y verá que falta la recopilación anual. Será en este momento cuando recibas la sanción correspondiente.
Guía para presentar el modelo 180
Sin duda, nuestro consejo es que no te retrases en la tramitación de este impuesto. Independientemente del alquiler que pagues, recuerda que esta es una declaración informativa. ¿Qué significa esto? Que no tendrás que pagar ninguna cantidad, ya lo has hecho en las trimestrales. Por esta razón, es imprescindible ajustarse a las fechas.
En primer lugar, hay que rellenar la denominada «hoja resumen». Debes concretar los datos personales (nombre y apellidos, domicilio fiscal, datos de contacto, etc. ) y rellenar el ejercicio del que se trate. En caso de ser una rectificación o sustitución, hay que expresarlo en la casilla correspondiente. De lo contrario, no hay que exponer nada.
Posteriormente, hay que desplazarse al campo «Resumen de los datos incluidos en la declaración». En este espacio hay que cumplimentar tres datos principales para presentar el modelo 180 correctamente:
- Número de perceptores (con su NIF, que sustituye al antiguo CIF en el caso de las empresas).
- Total de las bases imponibles. Porcentajes que hemos soportado en concepto de IRPF o IS.
- Resultado de las retenciones. Capital total que se ha retenido a lo largo del año.
Hay que considerar que el último de los campos debe coincidir con la suma de las cuatro declaraciones trimestrales. De lo contrario, habría que realizar también una declaración complementaria. El motivo es que es posible que hayamos pagado de más o de menos. Esto no se trataría de una simple comunicación, sino que habría que efectuar un reajuste.
Identificación de perceptores
En la sección anterior había que incluir el número total de perceptores, es decir, de forma general. Para esta segunda parte, hay que identificarlos con detalle, junto con su nombre, apellidos y NIF. En consecuencia, tendremos que declarar cuántas personas físicas o jurídicas nos han cobrado un alquiler por un espacio de trabajo.
Si se diera la situación de que uno de ellos actuara por medio de representante, habría que incluir también sus datos (NIF incluido). Después de haber añadido los datos principales (en el encabezado de cada campo), pasaremos a exponer la información tributaria. Es lo mismo que el capital que hemos dejado de abonar a cada uno por este impuesto.
En la mitad inferior de cada campo habrá que declarar las cantidades. Para ello, tendremos que rellenar varias casillas:
- Modalidad. Marcaremos el número 1 si son pagos monetarios y el 2 si son en especie.
- Base de retenciones e ingresos a cuenta. Base imponible de las mensualidades (en su total anual).
- Porcentaje retenido. El que se ha aplicado a la base imponible anteriormente consignada.
- Suma de las retenciones. El capital total retenido (el resultado de aplicar la casilla anterior a la base imponible).
Estos cuatro elementos se deben especificar por separado en cada uno de los perceptores. Para ello, tendrás varios campos con las denominaciones de «Perceptor 1», «Perceptor 2» y sucesivos. Después, solo quedaría rellenar la casilla «Total de la hoja», en la que se incluirá el total de las retenciones correspondientes a cada perceptor.
¿Demasiado complejo? Yuki es la solución
Como has podido ver en este artículo, el modelo 180 es una declaración meramente informativa. No obstante, esto no significa que podamos descuidarnos con los plazos, ya que puede haber sanciones. Con Yuki puedes gestionar la contabilidad de tu negocio para determinar automáticamente las retenciones de cada alquiler. Para que puedas conocer cómo funciona, un asesor experto te lo explicará en nuestra demo gratuita. ¡Averigua en todo lo que puede ayudarte Yuki!